Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1286

Artículo 1286. No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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