Artículo 1292. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar a éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
Artículo 1292
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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