Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1294

Artículo 1294. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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