Artículo 1296. El legado del menaje de una casa, sólo comprende los bienes muebles que formen el ajuar y utensilios de ésta que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de la familia.
Artículo 1296
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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