Artículo 1298. La declaración a que se refiere el artículo precedente, no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.
Artículo 1298
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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