Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1299

Artículo 1299. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que puede exigirla el acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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