Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1321

Artículo 1321. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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