Artículo 1395. No pueden ser testigos del testamento:
I. Los empleados del notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciséis años;
III. Los que no están en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso, como testigo, de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición se beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y
VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.