Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1394

Artículo 1394. El especial puede ser:

I. Privado;

II. Militar;

III. Marítimo;

IV. Hecho en país extranjero; y

V. De vivienda de interés social o popular; la disposición testamentaria que se haga respecto de un inmueble conceptuado como vivienda de interés social o popular, designando beneficiario en el acto de adquisición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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