Artículo 1393. El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III. Ológrafo.
Artículo 1393. El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III. Ológrafo.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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