Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1393

Artículo 1393. El ordinario puede ser:

I. Público abierto;

II. Público cerrado; y

III. Ológrafo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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