Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1403

Artículo 1403. Si los interesados están ausentes o son desconocidos la noticia se dará al juez.

Capítulo Segundo

Del testamento público abierto

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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