Artículo 1403. Si los interesados están ausentes o son desconocidos la noticia se dará al juez.
Capítulo Segundo
Del testamento público abierto
Artículo 1403. Si los interesados están ausentes o son desconocidos la noticia se dará al juez.
Capítulo Segundo
Del testamento público abierto
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.