Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1402

Artículo 1402. Lo dispuesto en el artículo que precede, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.