Artículo 1401. Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular un aviso de testamento al Archivo General de Notarías, quien, a su vez, remitirá tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento, por vía electrónica, con los datos conducentes. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)
Asimismo, el notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.