Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1400

Artículo 1400. En la redacción de las disposiciones de última voluntad queda prohibido:

I. Dejar hojas en blanco; y

II. Servirse de abreviaturas o cifras, sin expresarlos en sus letras.

La violación de lo dispuesto en la fracción I, será sancionada con multa de cincuenta a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

Si la violación es de lo dispuesto en la fracción II, la multa será de cinco a diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, misma que se duplicará si el infractor fuere notario o funcionario público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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