Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1414

Artículo 1414. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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