Artículo 1414. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común.
Artículo 1414
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.