Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1413

Artículo 1413. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto y el notario será responsable de los daños y perjuicios. Además, se impondrán al notario las sanciones que establece la ley de la materia, previo trámite ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Capítulo Tercero

Testamento público cerrado

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.