Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1412

Artículo 1412. Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un sólo acto, que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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