Artículo 1424. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado, con tal que esté todo el escrito fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos, sobre la cubierta, que en aquel pliego se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose las disposiciones de este Código.
Artículo 1424
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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