Artículo 1425. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos que preceden, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Artículo 1425
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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