Artículo 1431. El testador que quiera depositar su testamento en el mencionado Archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quién hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, la razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quién se dará copia autorizada.
Artículo 1431
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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