Artículo 1430. El testador podrá conservar el testamento en su poder o darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el Archivo General de Notarías.
Artículo 1430
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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