Artículo 1429. Por la infracción del artículo anterior, se anulará el testamento y al notario se le impondrá la sanción de suspensión de seis meses y el pago de daños y perjuicios a los herederos y legatarios instituidos en el testamento nulo.
Artículo 1429
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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