Artículo 1449. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquel se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)
Artículo 1449
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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