Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1449

Artículo 1449. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquel se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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