Artículo 1450. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo y remitirá, vía electrónica, al Registro Nacional de Avisos de Testamento el aviso de su depósito, con los datos conducentes, a fin de que el testamento pueda ser identificado y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22- III-24)