Artículo 1470. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.
Artículo 1470
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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