Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1470

Artículo 1470. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.