Artículo 1471. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.
Capítulo Sexto
Del testamento militar
Artículo 1471. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.
Capítulo Sexto
Del testamento militar
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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