Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1471

Artículo 1471. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.

Capítulo Sexto

Del testamento militar

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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