Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1505

Artículo 1505. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes. En caso de existir un solo bien inmueble, producto de la herencia, el cónyuge que sobrevive tendrá el derecho al usufructo vitalicio, siendo éste un derecho real que será intransferible. (Ref. P. O. No. 48, 14-VI- 19)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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