Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1508

Artículo 1508. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

Capítulo Quinto

De la sucesión de los colaterales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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