Artículo 1508. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Capítulo Quinto
De la sucesión de los colaterales
Artículo 1508. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Capítulo Quinto
De la sucesión de los colaterales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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