Artículo 1515. A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos Quinto y Sexto, sucederán, por partes iguales, la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social, pública o privada, que designe el Gobernador del Estado.
Título Quinto
Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas
Capítulo Primero
De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta