Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1515

Artículo 1515. A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos Quinto y Sexto, sucederán, por partes iguales, la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social, pública o privada, que designe el Gobernador del Estado.

Título Quinto

Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas

Capítulo Primero

De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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