Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1530

Artículo 1530. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

Capítulo Tercero

De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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