Artículo 1530. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Capítulo Tercero
De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Artículo 1530. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.
Capítulo Tercero
De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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