Artículo 1532. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus representantes legales, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
Artículo 1532
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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