Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1533

Artículo 1533. Los cónyuges no necesitan autorizarse para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. Sólo la herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y en caso de discrepancia, resolverá el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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