Artículo 1534. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes; es tácita, si ejecutan algunos hechos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar o aquéllos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.
Artículo 1534
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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