Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1544

Artículo 1544. Nadie puede aceptar ni repudiar, sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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