Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1562

Artículo 1562. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.