Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1563

Artículo 1563. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden, se observará también en los casos de intestado y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.