Artículo 1571. Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legal y expresamente autorizado por los demás o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el juez.
Artículo 1571
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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