Artículo 1572. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
Artículo 1572
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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