Artículo 1603. Las cuentas de administración y de albaceazgo deben ser aprobadas por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Artículo 1603
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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