Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1604

Artículo 1604. Cuando fueren herederos la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social o los herederos fueren menores de edad, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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