Artículo 1616. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
Pero si tales litigios se prolongaren por más de un año, a solicitud de la mayoría de los herederos será removido el albacea y se procederá al nombramiento de otra persona que desempeñe su cargo.