Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1624

Artículo 1624. Los cargos de albacea e interventor acaban:

I. Por término natural del encargo;

II. Por muerte;

III. Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV. Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o las instituciones de asistencia social;

V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y

VII. Por remoción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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