Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1625

Artículo 1625. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse al substituto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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