Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 163

Artículo 163. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y las acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)

Capítulo Cuarto

Del contrato de matrimonio con relación a los bienes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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