Artículo 163. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y las acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)
Capítulo Cuarto
Del contrato de matrimonio con relación a los bienes