Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 164

Artículo 164. El matrimonio se celebrará bajo los siguientes regímenes de:

I. Separación de bienes;

II. Sociedad conyugal; y

III. Comunidad de bienes.

Antes o durante la celebración del matrimonio, los cónyuges manifestarán expresamente su voluntad para contraerlo bajo régimen de separación de bienes o el de sociedad conyugal; en el último caso, deberán otorgarse capitulaciones matrimoniales. Si no se expresa tal voluntad o se omitieran requisitos esenciales para su formalización, se aplicará como régimen supletorio el de Comunidad de Bienes para los adquiridos durante el matrimonio, mismo que se regirá por las reglas aplicables a la copropiedad. Únicamente quedarán excluidos de la Comunidad de Bienes, los que los cónyuges reciban individualmente por donación o por herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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