Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1631

Artículo 1631. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles en cita. Si el albacea no lo presenta dentro del plazo legal, será removido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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