Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1630

Artículo 1630. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior o si promovida la formación de inventarios, no los presenta dentro del plazo respectivo, podrá hacer una u otra cosa, según el caso, cualquiera de los herederos o legatarios interesados en la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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