Artículo 1629. El albacea definitivo, dentro del plazo que fije el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, promoverá la formación del inventario.
Artículo 1629
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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