Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1669

Artículo 1669. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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