Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1670

Artículo 1670. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Libro Cuarto

De las obligaciones

Primera Parte

De las obligaciones en general

Título Primero

Fuentes de las obligaciones

Capítulo Primero

De los contratos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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