Artículo 1670. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
Libro Cuarto
De las obligaciones
Primera Parte
De las obligaciones en general
Título Primero
Fuentes de las obligaciones
Capítulo Primero
De los contratos